
Mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se modificó el art. 154 del Código Civil, a fin de determinar que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad forma parte de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores.
En este sentido se publicó en el BOE la Resolución de 3 de febrero de 2023, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal. Esta norma aclara cómo actuar respecto al empadronamiento de los hijos menores en situaciones de desacuerdo parental, separación o divorcio, y marca un antes y un después.
Mientras que antes era posible el empadronamiento del menor por el progenitor custodio sin consentimiento del otro u, en su caso, sin autorización judicial, desde febrero de 2023 es preceptivo, por regla general y salvo excepciones, bien el consentimiento del otro progenitor o bien la autorización judicial. En cambio, si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad, no será necesario su consentimiento.
En este sentido el artículo 154.3º del Código Civil establece tras la modificación que una de las funciones de la patria potestad es “Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.
Excepcionalmente se puede admitir la inscripción del menor en el Padrón por uno solo de los padres mediante una declaración responsable en los casos de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos nombrados en los anexos I y II de la mencionada Resolución de 3 de febrero de 2023:
Anexo I Empadronamiento del menor con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia:
- En cualquier caso, se debe exponer el motivo de por qué la falta de empadronamiento/cambio de domicilio del menor puede afectarle en sus derechos.
- Y bien que se haya interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial de empadronamiento del menor y se exponga el motivo de por qué la falta de empadronamiento/cambio de domicilio del menor puede afectarle en sus derechos.
- O que el consentimiento del otro progenitor no pueda ser recabado por imposibilidad manifiesta que debe ser detallada.