III. ¿Qué es la mediación?

En términos muy generales la mediación es un procedimiento extrajudicial y voluntario de resolución de conflictos el cual en España está regulado a nivel estatal mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El proceso de mediación engloba una serie de fases o sesiones que son guiadas por el mediador. 

En el proceso las partes tienen plena capacidad, responsabilidad y poder de decisión para alcanzar los acuerdos que estimen oportunos.

¿Puede el mediador decidir en caso de desacuerdo de las partes?

El mediador es una tercera persona imparcial cuya misión es facilitar la comunicación y comprensión entre las partes en arras de que estas tomen sus propias decisiones.

No se debe confundir la figura del mediador con la de un Juez, árbitro u consejero. 

Por tanto, no, el mediador no decide ni impone un criterio en caso de desacuerdo. La responsabilidad radica en las partes.

¿Es obligatorio llegar a un acuerdo una vez iniciado el proceso?

No, no hay obligación alguna de alcanzar un acuerdo.

El proceso de mediación es voluntario. Esto quiere decir que las partes asisten por su propia voluntad y pueden desistir del mismo en cualquier momento del proceso.  

El proceso de mediación finalizará con el Acta final en la que se recogerá el acuerdo, ya sea total o parcial, o bien el desacuerdo. Los acuerdos solo se alcanzan si las partes involucradas los deciden y están conformes con ellos. 

¿Y si se llega a un acuerdo, se puede exigir su cumplimiento?

El acuerdo de mediación es vinculante. Esto significa que las partes quedan obligadas a su cumplimiento.

Ahora bien, se puede dar el caso que la otra parte decida no cumplir el acuerdo. ¿Qué hacemos entonces? 

Las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública ante Notario para dotarlo de carácter de título ejecutivo.

Este título ejecutivo permite a las partes exigir su cumplimiento, su ejecución. De este modo, ante el incumplimiento de una de las dos partes, la otra puede acudir con el acuerdo elevado a público a la vía judicial y exigir su cumplimiento.

Por otra parte, es caso de que la mediación se de en un procedimiento judicial en curso (mediación intrajudicial), será el Juez el que homologue el acuerdo.

Cuéntame si tienes consultas adicionales sobre el proceso de mediación, que iremos ampliando en futuros artículos, estaré encantada de leerte en comentarios.

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