V. ¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Para contestar esta pregunta en primer lugar, se ha definir la ley aplicable al testador y legitimario, es decir si tienen vecindad civil distinta a la común o de algún territorio foral. De esto dependerá que se aplique un determinado Derecho Civil Foral o bien el Derecho Civil Común.

En segundo lugar, para desarrollar la respuesta es importante entender los siguientes conceptos básicos que vienen establecidos en los artículos 806 y ss. del Código Civil español (en adelante CC):

  • Desheredar es el acto por el que una persona por medio de testamento priva a un heredero forzoso del derecho a la legítima.
  • Legítima es una parte de los bienes de la herencia de los que el testador está obligado a reservarla a los herederos forzosos. En el Derecho Común español ésta es de dos terceras partes del haber hereditario.
  • Herederos forzosos son (art. 807 CC):

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda (…).

Además, hemos de saber que, para desheredar a un hijo en España, es necesaria que exista una justa causa que esté establecida legalmenteEsto es así tanto en el derecho civil común como en la mayoría de los derechos forales como mencionamos más adelante en este artículo.

Hay justa causa para que el progenitor desherede al hijo cuando éste último:

  1. Niegue alimentos al progenitor o ascendiente (art. 853.1 CC)
  2. Maltrato de obra o injurie gravemente de palabra al padre o ascendiente (art. 853.2 CC).

Cabe añadir aquí que la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo considera que tanto el abandono como el maltrato psicólogo están englobados en este precepto y se consideran por tanto justas causas para desheredar.

 3. Incurra en alguna de las siguientes causas de indignidad del artículo 756 CC:

   3.1. Que el hijo haya sido condenado por sentencia firme:

– por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes.

– a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del progenitor.

– O bien que haya sido privado del ejercicio de la curatela del progenitor o ascendiente con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

 3.2.  Que el hijo hubiese:

–  Acusado con denuncia falsa al testador de delito para el que la ley señala pena grave.

– Forzado al progenitor a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo o bien le impidiese hacer testamento.

En conclusión, para desheredar a un hijo en España, es decir, privarlo de su legítima sobre la herencia, es necesario probar que se cumple alguno de los supuestos que contempla la ley (justa causa).

Volviendo a las reglas de DESHEREDACIÓN POR COMUNIDADES FORALES, algunos puntos de cada una de ellas son los siguientes:

  1. En el PAÍS VASCO

Conforme a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil VascoBOE-A-2015-8273, el testador puede elegir a uno o varios hijos a los que dejar la legítima, y apartar al resto sin necesidad de dar motivos. Es decir, basta únicamente con no mencionar a la persona o personas a la que se desea excluir de la legítima. Si solo hay un único hijo no se le puede dejar sin legítima.

En el País Vasco cuando la no mención de un heredero es por olvido o despiste, tiene esto los mismos efectos que si es intencionada. En ninguno de los dos casos se le tiene en cuenta en el testamento.

La legítima a favor de hijos o descendientes es de un tercio de la masa hereditaria, que se puede distribuir entre ellos libremente.

  1. En ARAGÓN

El artículo 510 del Código Civil Aragonés  BOA-d-2011-90007 nombra las causas legales de desheredación, que son similares a las del Código Civil común. Si bien este Código añade otra causa que es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario.

Si el desheredado impugna el testamento porque niega que exista causa legal de desheredación. En ese caso son los herederos del causante quienes deban probar la existencia de la causa legal de desheredación.

Tanto si el testador olvida de forma involuntaria mencionar a un heredero en su testamento como si no se consigue probar la existencia de causa legal de desheredación, el en principio desheredado tendrá derecho a la legítima de la herencia.

En Aragón la legítima a hijos o descendientes es de la mitad de la masa hereditaria.

  1. En las ISLAS BALEARES

El artículo 69bis del Código Civil Balear establece causas de indignidad para suceder que son las mismas que para la desheredación BOIB-i-1990-90001 y acordes a las establecidas en el Código Civil común.

En las Islas Baleares la legítima se compone de un tercio del caudal hereditario si son cuatro o menos herederos forzosos, y de la mitad de la herencia si son más de cuatro.

  1. En CATALUÑA

Las causas de desheredación vienen establecidas en el artículo 451-17 del Código Civil Catalán (BOE-A-2008-13533) y son muy similares a las que establece el Código Civil común.

Si bien el Código Civil catalán añade la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Como lo mencionado para Aragón, si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando inexistencia de causa para ello, es al heredero a quien corresponde probar lo contrario. En cambio, si lo que alega es reconciliación con el testador, entonces debe probar el mismo esta posterior circunstancia.

En Cataluña la legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia.

  1. En GALICIA

Este derecho foral regula la figura en los artículos 258 y siguientes de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia (BOE-A-2006-14563). La desheredación debe ser motivada dentro de las causas del artículo 263. Si el desheredado niega la causa, le corresponde al heredero probarla.

En Galicia la legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia.

  1. En NAVARRA

En Navarra existe libertad de dejar o no bienes para los hijos o descendientes. La Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, (BOE-A-1973-330) versa en su exposición de motivos que

la legítima formal de los descendientes (…) carece de contenido patrimonial exigible, razón por la que se ha estimado conveniente mantener la vieja fórmula foral de los «cinco sueldos febles por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles», que pone mejor de manifiesto el carácter meramente formal de dicha institución (…).

Es decir que el testador tiene la opción de disponer de todos sus bienes y en testamento distribuirlos como considere. Si no deja testamento entonces si se tienen en cuenta a los hijos y descendientes como legitimarios. La facilidad para desheredar en Navarra es por este motivo mayor que en otras Comunidades Autónomas. A pesar de esta libertad de disposición de bienes del testador y facilidad para desheredar, en su artículo 270 se especifican las justas causas para desheredar.

En conclusión, la posibilidad de desheredar a los hijos en España existe siempre que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas y que se haga por medio de testamento.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *